
Por Yhovanna Machaca Vargas,
Head of Research de Blockfinity Advisors
El levantamiento de la prohibición cripto en Bolivia estuvo directamente vinculado al contexto económico del país. Desde inicios de 2023 comenzó a sentirse una escasez creciente de dólares, que pronto se reflejó en la aparición de un tipo de cambio paralelo y, de manera consecuente, en un aumento sostenido de la inflación. Mientras en el resto del mundo la adopción de criptoactivos avanzaba a paso firme, Bolivia mantuvo durante más de diez años una prohibición que limitaba su uso en el sistema financiero.
En junio de 2024, cuando el Banco Central de Bolivia decidió levantar esta restricción mediante la Resolución de Directorio Nº 082/2024, el país ya se encontraba en una etapa de post bonanza de los hidrocarburos. Así, la apertura hacia los activos digitales no respondió a un impulso innovador, sino a la urgencia de enfrentar una crisis cambiaria marcada por la falta de divisas. En ese escenario, el USDT comenzó a consolidarse como una referencia informal del tipo de cambio paralelo y, al mismo tiempo, como medio de intercambio y unidad de cuenta en las transacciones cotidianas.
A partir de ese punto, Bolivia ingresó en una fase de evolución normativa acelerada que, entre 2024 y 2025, incorporó hitos como el registro obligatorio de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) ante la UIF, el uso contingente de stablecoins por entidades públicas y, finalmente, la creación de un marco legal para las Empresas de Tecnología Financiera (ETF) con su reglamentación operativa a cargo de la ASFI.
Evolución normativa (2024–2025)
1. Levantamiento de la prohibición (BCB, RD Nº 082/2024)
El Banco Central de Bolivia (BCB) derogó la RD 144/2020 y habilitó, por primera vez, operaciones de compra y venta de activos virtuales a través de canales electrónicos. El boliviano se mantuvo como la única moneda de curso legal, y los riesgos de operar con criptoactivos quedaron bajo responsabilidad de los usuarios. Este cambio colocó a Bolivia en sintonía con otros mercados emergentes que optaron por una apertura regulada, aunque prudente.
2. Reconocimiento de PSAV como Sujetos Obligados (UIF, RA Nº 19/2025)
En abril de 2025, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) emitió la Resolución Administrativa Nº 19/2025, designando a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como Sujetos Obligados. Con ello, Bolivia se alineó a la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que insta a regular a quienes operan con activos virtuales para mitigar riesgos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo.
La norma considera PSAV a toda persona natural o jurídica que, con fines comerciales y de lucro, realice alguna de las siguientes actividades en nombre propio o de terceros:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre dichos activos.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o la venta de activos virtuales.
Esta disposición obliga a los PSAV a registrarse ante la UIF y adoptar políticas de Conozca a su Cliente (KYC), debida diligencia y gestión de riesgos en el marco de Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT). Además, aclara que la obligación alcanza únicamente a quienes presten servicios con fines lucrativos, excluyendo usos personales como pagos propios o inversiones individuales.
3. Uso público contingente de stablecoins (Ley Nº 1613, DS 5301 y DS 5399)
El Presupuesto General del Estado 2025 (Ley Nº 1613) facultó a las empresas y entidades públicas con actividad comercial a utilizar activos virtuales para cumplir obligaciones en moneda extranjera. Posteriormente, el Decreto Supremo 5301 reglamentó este mecanismo, estableciendo que solo puede activarse cuando una solicitud de divisas al sistema financiero no sea atendida en un plazo de 10 días hábiles; en ese caso, las entidades quedan autorizadas a adquirir activos virtuales para intercambiarlos por divisas y así honrar sus contratos. Sin embargo, el DS 5399 exceptuó expresamente a YPFB de aplicar este esquema, en atención a su carácter estratégico dentro de la política hidrocarburífera nacional.
4. Marco legal para las Empresas de Tecnología Financiera (ETF) (DS 5384)
El Decreto Supremo 5384 representa un punto de inflexión en la regulación boliviana, ya que por primera vez establece un marco específico para las Empresas de Tecnología Financiera (ETF). La norma se aplica tanto a empresas privadas, públicas o con participación estatal mayoritaria constituidas en Bolivia que presten servicios con innovación tecnológica en los ámbitos financiero, del mercado de valores y de seguros.
En este marco, las ETF deben constituirse como entidades financieras y, además, tramitar ante la ASFI el permiso de constitución y la Licencia de Funcionamiento, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes. Asimismo, el decreto habilitó a estas empresas a ofrecer servicios en cinco categorías: soluciones con blockchain, activos tokenizados, activos virtuales y/o PSAV; pagos; plataformas de financiamiento; tecnologías empresariales; y otras que la ASFI disponga.
De igual manera, el decreto incorpora los Entornos Controlados de Pruebas (ECP), que permiten a bancos, startups y proveedores experimentar servicios innovadores bajo condiciones limitadas y con supervisión directa de la ASFI. Finalmente, la norma instruyó a la ASFI un plazo de 40 días hábiles para emitir la reglamentación específica y, a su vez, obligó a las empresas ya operativas a iniciar un proceso de adecuación conforme a esas disposiciones.
5. Circular ASFI 885: Implementación normativa del marco Fintech en Bolivia
La Circular ASFI 885, emitida el 3 de julio de 2025, amplía el alcance del Decreto Supremo 5384 para reglamentar la constitución y funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), así como la adecuación de aquellas ya constituidas en el territorio nacional y, finalmente, de las extranjeras que operen mediante alianzas con entidades locales supervisadas.
Para constituirse como ETF, las empresas deben registrarse como entidades financieras y presentar, una Garantía de Seriedad de Trámite en forma de Depósito a Plazo Fijo (DPF) en moneda nacional, con plazo mínimo de 270 días y equivalente a 5.000 UFV, la cual es devuelta una vez concluido el trámite. Posteriormente, la ASFI puede disponer inspecciones previas y, una vez superadas, se habilita la solicitud formal de la Licencia de Funcionamiento.
En cuanto a las empresas ya operativas, la circular establece que deberán iniciar su proceso de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2025. Este procedimiento comienza con la presentación de una carta de intención, que habilita la obtención de un Certificado de Adecuación, y culmina con la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, que exige ajustes estatutarios y la implementación de un sistema de gestión integral de riesgos.
Finalmente, la circular consolida los Entornos Controlados de Prueba (ECP), donde se evalúan los nuevos servicios antes de su autorización definitiva. Estos espacios pueden ser reales, con transacciones efectivas; limitados, con restricciones de clientes, montos o cobertura; o controlados, bajo supervisión permanente de la ASFI. Tanto las nuevas empresas como las que se adecuen deberán pasar por este esquema, que funciona como filtro regulatorio y espacio de validación para la innovación financiera en Bolivia.
Conclusión
Bolivia pasó de la prohibición absoluta a un marco regulado que incorpora fintech, blockchain y activos digitales, abriendo oportunidades de modernización financiera en línea con la región. No obstante, las exigencias financieras, el sandbox regulatorio y la falta de claridad en algunos aspectos plantean riesgos que podrían limitar la competencia y frenar la llegada de nuevas inversiones. El reto para Bolivia y para América Latina será transformar estas reglas en un espacio que combine confianza y protección al consumidor con la innovación necesaria para atraer capital y consolidar un ecosistema inclusivo. Al mismo tiempo, este escenario podría convertirse en un incentivo para fortalecer a las ETFs y construir una industria más sólida y competitiva.
Referencias
Banco Central de Bolivia. (2024, junio 25). Resolución de Directorio Nº 082/2024. Recuperado de https://www.bcb.gob.bo/webdocs/01_resoluciones/RD%20082%202024.pdf
Unidad de Investigaciones Financieras. (2025, abril 16). Resolución Administrativa Nº 19/2025. Recuperado de https://www.uif.gob.bo/
Estado Plurinacional de Bolivia. (2025, enero 1). Ley Nº 1613: Presupuesto General del Estado 2025. Recuperado de https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1613.html
Estado Plurinacional de Bolivia. (2025, 2 de enero). Decreto Supremo Nº 5301. Gaceta Oficial de Bolivia Nº 1843NEC. Recuperado de https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N5301.html
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Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. (2025, mayo 7). Decreto Supremo Nº 5384. Recuperado de https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N5384.xhtml
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. (2025, julio 3). Resolución ASFI Nº 540/2025. Recuperado de https://servdmzw.asfi.gob.bo/circular/Circulares/ASFI_885.pdf
Moreno Baldivieso. (2025, abril 23). La Unidad de Investigación Financiera (UIF) designa como Sujetos Obligados a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Recuperado de https://emba.com.bo/la-unidad-de-investigacion-financiera-uif-designa-como-sujetos-obligados-a-los-proveedores-de-servicios-de-activos-virtuales/
Moreno Baldivieso. (2025, julio 8). Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) regula a las Fintech en Bolivia. Recuperado de https://emba.com.bo/autoridad-de-supervision-del-sistema-financiero-asfi-regula-a-las-fintech-en-bolivia/

