La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó el 8 de octubre de 2026 una opinión dirigida a los supervisores nacionales sobre el tratamiento de las stablecoins que no cumplen los requisitos del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA). El documento establece que los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en el marco europeo deben poner fin a los servicios relacionados con estos activos cuando no se ajusten a las disposiciones aplicables.
La medida introduce una expectativa supervisora concreta para las entidades que operan en el Espacio Económico Europeo (EEE). Los proveedores deberán revisar sus productos, servicios y exposiciones a stablecoins, identificar los activos afectados y establecer procedimientos para regularizar las posiciones existentes dentro de un plazo máximo de tres meses.
El pronunciamiento no constituye una nueva ley ni modifica por sí mismo el texto de MiCA. Se trata de una orientación supervisora que busca promover una aplicación coherente del reglamento entre las autoridades nacionales y evitar que los proveedores autorizados mantengan actividades incompatibles con sus requisitos.
El criterio de ESMA comprende dos categorías de criptoactivos contempladas en MiCA: los tokens referenciados a activos (ART, por sus siglas en inglés) y los tokens de dinero electrónico (EMT).
Los ART son criptoactivos que buscan mantener un valor estable mediante referencias a otros valores, derechos o combinaciones de activos, incluidas determinadas monedas oficiales. Los EMT, por su parte, tienen como objetivo mantener un valor estable mediante la referencia a una única moneda oficial. Aunque ambas categorías pueden utilizarse para facilitar pagos y transferencias dentro del ecosistema digital, están sujetas a requisitos regulatorios específicos.
La clasificación es relevante porque MiCA establece condiciones para la emisión y oferta de estos instrumentos, así como para los servicios que pueden prestar las entidades autorizadas en relación con ellos. La existencia de una stablecoin en el mercado no implica, por sí sola, que su comercialización o utilización a través de cualquier proveedor autorizado en Europa resulte compatible con el marco regulatorio.
En consecuencia, los proveedores deben evaluar la situación regulatoria de los tokens que incorporan a sus plataformas y determinar si cumplen las condiciones aplicables. Esta revisión no puede limitarse a identificar los activos disponibles para negociación: también debe considerar los servicios que la entidad ofrece y la forma en que los clientes acceden a ellos.
La opinión de ESMA abarca una amplia variedad de actividades relacionadas con stablecoins no conformes con MiCA. Entre ellas se encuentran la negociación en plataformas, el intercambio de criptoactivos, la ejecución y transmisión de órdenes, el asesoramiento, las transferencias, la custodia y la administración de carteras.
Este alcance tiene implicaciones directas para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés), ya que la evaluación regulatoria debe considerar el conjunto de sus operaciones y no únicamente la actividad de compraventa.
Una plataforma puede ofrecer distintos servicios vinculados a un mismo token: permitir su adquisición, facilitar transferencias entre usuarios, mantenerlo bajo custodia o incorporarlo a determinadas funcionalidades de cartera. Cuando el activo no cumple los requisitos aplicables, cada una de estas actividades debe evaluarse para determinar qué operaciones deben cesar y cómo gestionar las posiciones existentes.
ESMA también advierte que una entidad no puede trasladar un token no conforme de una línea de servicio a otra con el propósito de seguir ofreciéndolo. Por tanto, el cumplimiento exige revisar las relaciones entre los productos, las funcionalidades de las plataformas y los servicios prestados a los clientes.
Para las áreas de cumplimiento, esto supone coordinar la evaluación jurídica con los equipos de producto, operaciones y tecnología. Los controles deben permitir identificar los tokens afectados, determinar dónde se encuentran disponibles y evitar que nuevas operaciones incompatibles continúen ejecutándose a través de otros canales de la misma entidad.
Uno de los elementos centrales de la opinión es el plazo máximo de tres meses para regularizar las exposiciones existentes a stablecoins no conformes con MiCA.
Durante ese período, las actividades permitidas se limitan a las necesarias para gestionar las posiciones existentes, como su liquidación, conversión, retiro, transferencia o custodia. Estas operaciones deben entenderse dentro del proceso de regularización y no como una autorización para continuar ofreciendo libremente los servicios afectados.
El plazo obliga a los proveedores a organizar una transición que permita gestionar las posiciones de sus clientes sin prolongar las actividades incompatibles con el reglamento. Para ello, resulta necesario identificar las exposiciones existentes, definir las medidas aplicables y establecer mecanismos de seguimiento que permitan comprobar el avance de la regularización.
La gestión de este proceso también requiere prestar atención a la comunicación con los usuarios. Los proveedores deben poder explicar qué servicios se verán afectados, cuáles son las alternativas disponibles para gestionar las posiciones y qué actuaciones deberán realizar los clientes dentro del período establecido.
Desde una perspectiva operativa, la regularización debe quedar respaldada por procedimientos documentados. La identificación de los activos, las decisiones adoptadas, las restricciones implementadas y el tratamiento de las posiciones pendientes constituyen elementos relevantes para demostrar que la entidad ha gestionado adecuadamente el cambio regulatorio.
ESMA solicita a las autoridades nacionales competentes que verifiquen que los proveedores autorizados no mantengan ni habiliten el acceso a tokens que incumplan los requisitos aplicables. También espera que las entidades dispongan de controles capaces de impedir nuevas compras de estos activos a través de sus servicios.
Este enfoque sitúa a los supervisores nacionales en una posición relevante para comprobar cómo se aplica el criterio en cada jurisdicción del EEE. Aunque MiCA proporciona un marco común, la vigilancia de los proveedores autorizados requiere que las autoridades evalúen las prácticas operativas y la efectividad de los controles implementados por las entidades bajo su supervisión.
La revisión no se limita, por tanto, a comprobar la existencia de políticas internas. También implica evaluar si las restricciones funcionan en la práctica, si los activos afectados han sido identificados correctamente y si los mecanismos de control impiden que se mantengan actividades incompatibles con las expectativas regulatorias.
Para los responsables de cumplimiento, este escenario refuerza la importancia de mantener inventarios actualizados de criptoactivos, procedimientos de evaluación regulatoria y mecanismos de coordinación entre las áreas jurídicas, tecnológicas y operativas. La capacidad de demostrar que los controles funcionan será determinante ante una eventual revisión supervisora.
Al 19 de octubre de 2026, el Espacio Económico Europeo contaba con aproximadamente 377 proveedores de servicios de criptoactivos autorizados bajo MiCA. Alemania encabezaba el registro con 106 entidades, seguida de Francia, con 36, y Países Bajos, con 29.
Estas cifras reflejan la dimensión del mercado de proveedores sujetos al nuevo marco europeo y ayudan a contextualizar el alcance de las expectativas supervisoras. A medida que se consolida el régimen de autorización, las entidades deben demostrar que sus servicios se ajustan a los requisitos aplicables y que cuentan con procedimientos adecuados para gestionar los cambios regulatorios.
La revisión de las stablecoins no conformes también pone de relieve que la autorización de un proveedor no equivale a una aprobación general de todos los activos que pueda ofrecer. Cada producto y servicio debe evaluarse conforme a las condiciones regulatorias correspondientes.
Para las empresas que operan en varios países europeos, esta situación exige prestar atención tanto a las obligaciones comunes del reglamento como a las actuaciones de las autoridades nacionales competentes. La gestión de productos, la relación con clientes y la continuidad operativa deben adaptarse a las restricciones aplicables sin generar nuevas exposiciones regulatorias.
La opinión de ESMA confirma que el cumplimiento de MiCA debe traducirse en decisiones concretas sobre los activos y servicios disponibles en las plataformas. Para los oficiales de cumplimiento, los responsables de riesgo y los asesores jurídicos, el reto consiste en identificar las exposiciones afectadas, evaluar el alcance de las restricciones y coordinar una regularización documentada dentro del plazo establecido.
También adquieren relevancia los controles preventivos que impiden nuevas operaciones incompatibles con el marco regulatorio. La actualización de los inventarios de tokens, la revisión de las funcionalidades de las plataformas y la trazabilidad de las decisiones internas permiten reducir el riesgo de que una entidad mantenga servicios que ya no puede ofrecer.
La orientación europea deja un mensaje claro para el sector: la autorización de un CASP debe ir acompañada de una vigilancia continua sobre los activos que incorpora y los servicios que presta. La adaptación a MiCA no termina con la obtención de una licencia; requiere revisar de forma permanente la conformidad de las operaciones y responder oportunamente a las expectativas de los supervisores.

