El 13 de octubre de 2026, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció tres acciones coordinadas contra Bank of America por deficiencias en su programa de prevención del lavado de activos (AML) y en sus controles de cumplimiento de sanciones económicas. Las medidas, adoptadas por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), la Office of the Comptroller of the Currency (OCC) y la Office of Foreign Assets Control (OFAC), ponen de manifiesto las consecuencias financieras y regulatorias que puede generar un sistema de control incapaz de detectar, escalar y reportar operaciones sospechosas de manera oportuna.
FinCEN impuso una sanción civil de USD 1.200 millones, con un crédito de USD 750 millones correspondiente a la penalización aplicada por la OCC. Según FinCEN, el banco reconoció haber incumplido deliberadamente sus obligaciones de mantener un programa AML adecuado, realizar la debida diligencia sobre cuentas de corresponsalía bancaria extranjera y presentar reportes de actividades sospechosas (SAR) cuando correspondía.
La investigación identificó más de USD 5.000 millones en transacciones sospechosas que no fueron reportadas oportunamente. Además, una revisión retrospectiva permitió detectar cerca de 8.900 reportes SAR que no habían sido identificados o presentados. Estas cifras evidencian la dimensión de las deficiencias y plantean una cuestión fundamental para las entidades financieras: contar con políticas y procedimientos formalmente establecidos no garantiza que los controles funcionen de manera efectiva en la operación diaria.
La actuación de la OCC también destacó que las deficiencias del programa AML eran graves y que los controles resultaban ineficaces. Según el organismo, los problemas persistieron incluso después de una orden de cese y desistimiento emitida en diciembre de 2024. Este antecedente añade una dimensión relevante al caso, ya que demuestra que la supervisión no se limita a identificar incumplimientos iniciales. También evalúa si las entidades ejecutan las medidas correctivas exigidas, solucionan las causas de las deficiencias y evitan que los mismos problemas se repitan.
Por su parte, OFAC acordó una sanción de USD 11,66 millones por 475 aparentes infracciones de sanciones económicas. Entre ellas se encontraban pagos canalizados a través de 35 bancos bloqueados. De las operaciones identificadas, únicamente 62 habían sido comunicadas voluntariamente por la entidad. El caso pone de relieve la importancia de mantener controles de sanciones capaces de detectar contrapartes restringidas, identificar rutas de pago de riesgo y actualizar oportunamente las listas utilizadas en los procesos de monitoreo.
Para los responsables de Compliance, AML, auditoría interna y gestión de riesgos, el caso ofrece lecciones concretas sobre la efectividad de los sistemas de control. La supervisión de transacciones debe funcionar de manera proactiva, sin depender exclusivamente de solicitudes externas o requerimientos de las autoridades. En las relaciones de corresponsalía bancaria, la debida diligencia reforzada debe permitir comprender adecuadamente a las contrapartes, sus actividades y los riesgos asociados a las operaciones que procesan.
Asimismo, los controles de sanciones requieren mecanismos de actualización oportuna de listas restrictivas y procedimientos que permitan detectar posibles coincidencias antes de que una operación sea ejecutada. Cuando una alerta presenta indicios relevantes, su escalamiento debe quedar documentado y permitir reconstruir las decisiones adoptadas, los responsables involucrados y la justificación para continuar, bloquear o reportar una transacción.
La respuesta ante requerimientos regulatorios también debe traducirse en una remediación verificable. No basta con emitir nuevos procedimientos o comunicar cambios internos: las entidades necesitan demostrar que las medidas correctivas se implementaron, que las deficiencias identificadas fueron resueltas y que los controles producen resultados consistentes. La validación periódica de su funcionamiento, junto con evidencia documentada, resulta esencial para sostener esa demostración ante los supervisores.
El caso de Bank of America confirma una tendencia del enforcement global: las autoridades no sancionan únicamente la ausencia de controles, sino también su ineficacia. Para las instituciones financieras, esto significa que la madurez de un programa de cumplimiento debe evaluarse por su capacidad real para identificar riesgos, generar alertas oportunas, reportar operaciones sospechosas y demostrar que las medidas correctivas funcionan. En un entorno de supervisión cada vez más exigente, la efectividad operativa y la trazabilidad de las decisiones son componentes centrales de una gestión de cumplimiento sólida.

